Bonificaciones para la formación en el empleo para 2011 |
Un año más las empresas pueden bonificar la formación de sus trabajadores asalariados con los fondos que gestiona la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Para este año 2011 no hay variaciones en lo que al cálculo del crédito se refiere y la normativa general que rige las bonificaciones (puede conocer los detalles generales en nuestro artículo Conceptos generales de la formación bonificada), sin embargo es importante tener presentes algunos aspectos a la hora de tramitar la bonificación o decidirse por la contratación de una formación.
¿Quién puede beneficiarse de la formación bonificada?Es importante tener en cuenta a la hora de bonificar la formación que sólo se computan los trabajadores asalariados que cotizan por el concepto de formación profesional. De este modo, aquellos trabajadores que no cotizan por este concepto, como los autónomos, no pueden beneficiarse de la bonificación de su formación. ¿Qué cuota de bonificación me corresponde?La cuota se calcula a partir de dos datos: la plantilla media anual y la base de cotización del año anterior. Puede calcular su cuota en este simulador. Si no está seguro del resultado obtenido, la Fundación Tripartita incorpora este dato en la aplicación telemática en cuanto la Tesorería General de la Seguridad Social se lo facilita, generalmente entre mayo y junio; hasta ese momento, en la aplicación encontrará los datos validados del año anterior (2010). Mi empresa se ha creado este año, ¿tengo derecho a la bonificación?Por supuesto. En este caso se le aplicará una cuota de 63,00 €/trabajador, con una cuota mínima de 420,00 euros. Mi cuota es muy baja, he calculado que me corresponden apenas 100,00 euros.Todas las empresas disponen de un crédito mínimo anual de 420,00 euros, de manera que no se preocupe, aunque según sus cálculos la cuota resultante sea de, por ejemplo, 180,00 euros, le corresponden 420,00 euros. El año pasado no consumí toda mi cuota, ¿puedo hacer uso de ella a lo largo de este año?El sistema de bonificaciones comienza de nuevo cada año natural. Así, si el año pasado no bonificó parte de la cuota, este año no podrá recuperarla. De igual modo, si este año no consume todo el crédito, lo perderá. Para que mi empresa se beneficie de las bonificaciones, ¿debo contratar sólo aquella formación que se promociona como “bonificable”?Las empresas pueden bonificar cualquier acción formativa (ver requisitos más abajo) dirigida a la adquisición y mejora de competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores en las modalidades presencial, teleformación, a distancia o mixta. Bajo esta premisa, cualquier formación que cumpla los requisitos establecidos, incluida la interna, es decir, aquella que un trabajador de la propia empresa imparte a otros, es bonificable, por tanto, no es necesario que se promocione como tal. Además, también puede bonificar el coste de los PIF (Permisos Individuales de Formación), es decir, el coste que supone a la empresa la parte proporcional del salario que un trabajador percibe por cursar determinados estudios dentro del horario laboral. ¿Qué requisitos debe reunir una acción formativa para que sea bonificable?Los requisitos mínimos para poder bonificar una acción formativa son: • debe tener una duración mínima de seis horas; ¿Puedo bonificar unas jornadas o congreso del sector?No. En la legislación vigente se excluyen expresamente “las jornadas, ferias, simposios y congresos”. Me han ofrecido realizar una consultoría de adaptación a la LOPD y me han indicado que puedo bonificarla como formación, ¿es esto posible?No. En este artículo la Fundación Tripartita alerta sobre esta situación, que ha llegado a ser bastante generalizada. Si usted ya ha bonificado una adaptación a la LOPD es muy probable que se le requiera que demuestre que realmente ha recibido formación y, en caso contrario, se le obligará a devolver los importes bonificados. ¿Puedo bonificarme una formación ya recibida y no comunicada?No. Para bonificar la formación hay que comunicar su inicio a la Fundación Tripartita y la Representación Legal de los Trabajadores, si su empresa dispone de ella, en unos plazos establecidos. Estos plazos son: • a la FTFE hasta 7 días antes del inicio de la formación; ¿Cómo comunico a la Fundación Tripartita el inicio y la finalización de la formación?Todos los trámites de comunicación con la Fundación Tripartita se realizan a través de una aplicación que anualmente la propia Fundación pone a disposición de las empresas y las Entidades Organizadoras. ¿Cómo recupero la bonificación?Las bonificaciones correspondientes por cada formación se descuentan de los pagos a la Seguridad Social desde el TC1, desde el momento en que se comunica la finalización de la formación hasta el último día hábil para la presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del año en curso (31 de enero del año siguiente). De este modo, si se bonifica 1.000,00 € por una formación y su cuota es de 10.000,00 €, su empresa sólo pagará 9.000,00 €. Me gustaría que una empresa especializada se encargue de realizar la gestión de mis bonificaciones, ¿a quién puedo recurrir?La gestión de las bonificaciones las puede realizar la propia empresa o delegar dicha gestión a una Entidad Organizadora. dgIT es Entidad Organizadora desde 2008 y nos encargamos tanto de la gestión de las bonificaciones como de brindar asesoramiento y soporte a nuestros clientes en la gestión de dichas bonificaciones. Puede ponerse en contacto con nosotros marcando nuestro número de teléfono o por medio de nuestro formulario de contacto.
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