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Conceptos Generales

Bonificaciones para la Formación para el Empleo

¿Qué son las bonificaciones para la formación?

Todas las empresas con centros en el Estado Español y que cotizan a la Seguridad Social por la contingencia de Formación Profesional disponen de una bonificación anual para la formación de los trabajadores.

La bonificación es proporcional al número de trabajadores y a las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional en el último ejercicio. Ello significa que las empresas avanzan un dinero que sólo pueden recuperar formando a sus trabajadores. De este modo, las empresas pueden formar a sus trabajadores sin que ello suponga ningún coste adicional.

Esta bonificación está disponible desde el primer día de enero hasta el último de diciembre de cada año, y si no se dispone de él se pierde el derecho a la compensación para ese año, ya que no es acumulable.

¿Quién puede beneficiarse?

Además de la empresa, también se benefician de la formación los siguientes colectivos de trabajadores:

  • Asalariados que cotizan en concepto de formación profesional
  • Fijos discontinuos en períodos de no ocupación
  • Los que acceden a situación de paro cuando se encuentran en período formativo
  • Los acogidos a la regulación de trabajo en sus períodos de suspenso

La Ley también establece que hay una serie de colectivos prioritarios. Estos colectivos son todos los trabajadores de las PYME, los mayores de 45 años, las mujeres, los discapacitados y los trabajadores de baja cualificación (grupos de cotización 6, 7, 9 y 10). Las empresas que no son PYME deberán garantizar que el porcentaje de trabajadores de estos colectivos que reciben formación sea igual o mayor al que representa respecto de la plantilla.

¿Qué cuantía le corresponde a mi empresa?

Para calcular una estimación de la cuantía que le corresponde a su empresa primero necesita conocer dos conceptos, la cuota de formación profesional del año anterior, que podrá calcular sumando los importes expresados en la casilla 501 (Desempleo, Fondo Garantía Salarial y Formación Profesional) de todos los modelos TC1 del año anterior y aplicando el 0,7%, y la plantilla media del año anterior, que se puede calcular sumando el número de trabajadores incluidos en los boletines de cotización del año anterior y dividiendo por 12. Con los valores obtenidos acuda al simulador que la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo, FTFE, pone a disposición (encontrara la dirección al final de este texto).

Si su empresa se creó a lo largo del año pasado, puede aplicar el criterio general o asignar 65,00€/trabajador. Si su empresa se ha creado este año, la bonificación también es de 65,00 €/trabajador.

En todos los casos, las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen asignada una bonificación de 420,00 €/año.

¿Qué acciones se pueden bonificar?

Puede bonificar todas aquellas acciones formativas dirigidas a la adquisición y mejora de competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores en las modalidades presencial, teleformación, a distancia o mixta. Se excluyen jornadas, ferias, simposios y congresos.

También pueden bonificarse los Permisos Individuales de Formación, PIF, que son permisos que una empresa concede a un trabajador para que realice estudios reconocidos con titulación oficial.

¿Qué costes se pueden imputar a la formación?

Como coste de formación se puede imputar todo aquel coste directo, asociado o de personal que suponga la realización de la acción de formación.

Son costes directos la retribución de los formadores externos e internos, los gastos de amortización de equipos, su alquiler o arrendamiento financiero, los gastos de los medios y materiales didácticos, los gastos de alquiler de aulas, los seguros de accidentes de los participantes y los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

Son costes asociados o de organización todos aquellos paralelos y necesarios para la ejecución de la formación (por ejemplo, la tramitación de la bonificación).

Son costes de personal los gastos salariales de los trabajadores que realizan su formación en jornada laboral.

¿Qué costes son bonificables?

Únicamente son bonificables los costes directos y los asociados. Sin embargo, aunque los costes de personal no son bonificables (a excepción de los PIF), sí pueden formar parte de la cofinanciación privada.

¿Qué es la cofinanciación privada?

Es un porcentaje de cofinanciación de los costes de formación que les corresponde a las empresas en función de su tamaño:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 0%
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 20%
  • Empresas de 250 trabajadores o más: 40%

La cofinanciación privada puede incluir los gastos de personal, además de los gastos directos y asociados.

¿Cuál es el coste máximo bonificable?

Con independencia de la bonificación disponible, se establece un coste máximo por participante y hora de formación según los siguientes módulos:

  • Presencial:
    • o nivel básico: 9,00 €/participante/hora
    • o nivel superior: 13,00 €/participante/hora
  • Teleformación: 7,5 €/participante/hora
  • A distancia convencional: 5,5 €/participante/hora
  • Mixta: se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas que tenga cada modalidad.

Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos.

Las empresas de 10 a 49 trabajadores podrán superar los módulos en un 10%.

Las empresas de 50 a 249 trabajadores podrán superar los módulos en un 5%.

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de “nivel básico”, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas, mientras que el “nivel superior” se aplicará cuando la formación incorpore materias que implique especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

¿Cuándo y cómo aplico la bonificación?

Una vez realizadas la acción formativa y las comunicaciones pertinentes, así como todos los trámites contables y comerciales, podrá aplicar la bonificación, hasta su límite anual, a partir del mes en que finalizó la formación y hasta diciembre de ese mismo año. Esta bonificación se aplicará en el boletín de cotización a la Seguridad Social, donde podrá descontar del total a pagar el importe que le corresponda por la acción formativa.

¿Quién gestiona la formación?

La formación la puede gestionar:

  • La propia empresa bonificada
  • Una de las empresas pertenecientes a una agrupación de empresas
  • Una empresa externa que actúa como Entidad Organizadora sobre un grupo de empresas agrupadas.

dgIT es entidad organizadora.

¿Qué es una Entidad Organizadora?

Una Entidad Organizadora es una empresa integrada en una agrupación de empresas que asume la gestión de los programas de formación de las empresas agrupadas. Entre otras cuestiones, se encarga de:

  • Gestionar los programas de formación de las empresas agrupadas.
  • Tramitar con la FTFE las comunicaciones de inicio y fin de las acciones de formación.
  • Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control que se desarrollen, respecto de las acciones formativas en las que interviene como Entidad Organizadora.
  • Custodiar la documentación acreditativa de la formación.

¿Qué servicios me ofrece dgIT?

dgIT, como empresa Consultora de Formación y Entidad Organizadora, le ofrece los servicios de consultoría de formación, formación y gestión de las bonificaciones. De este modo, podemos asesorarle acerca de las necesidades y los programas de formación que requiere su empresa, impartir la formación y realizar todos los trámites burocráticos y la custodia de los documentos necesarios para la solicitud de las bonificaciones.

Para que podamos ser la Entidad Organizadora de su empresa únicamente debe suscribir el Convenio de Agrupación de Empresas, del que podrá desuscribirse en cualquier momento.

Firmar el Convenio no representa ningún coste y, actualmente, las gestiones asociadas a la tramitación de las bonificaciones tampoco, siempre que la formación la imparta dgIT.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Si desea obtener más información, puede visitar las siguientes direcciones de Internet:

Web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo: http://www.fundaciontripartita.org

Web del Fondo Social Europeo: http://ec.europa.eu/employment_social/esf/

Normativa legal: http://www.fundaciontripartita.es/publico/presentaDocumentosOficiales.aspx

Cálculo de la bonificación: https://empresas.fundaciontripartita.org/AFE051/app/sim_credito.aspx

El contenido de este documento es puramente informativo y carece de valor contractual. Las condiciones para optar a la bonificación aparecen publicadas en el BOE.